La Agencia Tributaria pone el foco en la manipulación de los datos contables y de gestión sancionando a los que produzcan y usen software fraudulento. En nuestro articulo lo explicamos y resaltamos la necesidad de utilizar software certificado.

Mediante la reciente Ley 11/2021, de 9 de julio, se incorporan al ordenamiento una serie de medidas dirigidas a fortalecer la prevención y lucha contra el fraude fiscal. En este sentido, se añade un nuevo régimen sancionador específico para la fabricación, producción y comercialización de sistemas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, calificándose como una infracción grave, con sanciones de 150.000 € para el caso de producción y comercialización de dichos sistemas informáticos, por cada ejercicio en que se hayan producido esas ventas, y por cada tipo distinto de sistema o programa informático empleado, que sea objeto de sanción.

Por su parte, el empleo de programas o sistemas que no cumplan con la obligación de garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad impuesta en el art. 29.2. j) LGT, cuando éstos debieran estar debidamente certificados, o estándolo se hayan manipulado, se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio económico en que se haya empleado y por cada tipo distinto de sistema o programa objeto de sanción.

Modificación en la Ley 58/2003 General Tributaria y su afectación a los sistemas informáticos.

Si bien la Ley General Tributaria ya regulaba en su artículo 200 las obligaciones contables y registrales de las actividades empresariales, y en el artículo 201 se establecían los criterios y sanciones de las infracciones tributarias por incumplir las obligaciones de facturación o documentación; el nuevo art. 201 bis LGT, amplia el ámbito de las infracciones a los fabricantes, comercializadores y usuarios de sistemas informáticos que no cumplan con los criterios contables vigentes y no garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros.

El nuevo artículo 201 bis LGT introducido por la Ley 11/2021, de 9 de julio, entrará en vigor el próximo 11 de octubre.

Este nuevo artículo refuerza la estrategia de SAP y de GSP en cuanto a que nuestras soluciones SAP Business One y módulos SGI Solutions, garantizan el cumplimiento de las especificaciones técnicas de dicho artículo 201 bis. Además de reforzar las decisiones que siempre hemos considerado de diseño técnico en nuestras soluciones. Consideramos adecuado por tanto que se legisle en este ámbito y sin duda es un apoyo a nuestras estrategias de nuestros productos y soluciones.

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